Tema 7: La política de defensa de la competencia🔗
1. Antecedentes, justificación y fundamento🔗
Las primeras menciones de legislación en defensa de la competencia se encuentran en la legislación antimonopolio estadounidense, en 1890.
Las últimas menciones se encuentran en la legislación de países europeos, como la inglesa (1948) y la alemana (1957).
Objetivo: dar entrada a una política de competencia clara y activa como respuesta al proceso de cartelización al que se había visto sometida la actividad económica durante la segunda contienda mundial. En la práctica, derivaba en la fijación de precios, limitación de la producción, reparto de los mercados, asignación de clientes o territorios, etc.
El Tratado constitutivo de la CEE (1957) recogía de forma explícita una normativa inspirada en la alemana, caracterizada por su elevado realismo.
La política de la defensa de la competencia no es una política sectorial, sino que es una política común de ámbito restringido. Es un conjunto de normas y principios de funcionamiento concebidos con carácter negativo (se enumeran las acciones que están prohibidas)
Concepto de competencia
El concepto de competencia tiene varios significados:
- Buen funcionamiento de los mercados (competencia)
- Capacidad de competir de las empresas europeas en los mercados internacionales (competitividad)
El concepto de competencia encuentra su justificación económica en las propiedades que presentan los mercados competitivos desde el punto de vista del bienestar
Mayor eficiencia económica → maximización del bienestar colectivo
Fundamentos de la política europea de la competencia
- Prevenir y sancionar las barreras que establecen los agentes privados reparto de mercados, fijación de precios, etc.
- Garantizar que las empresas europeas se encuentren entre las más competitivas del mundo
- Impulsar la competitividad de la UE en los mercados internacionales
- Potenciar la cooperación internacional entre las empresas o su consolidación, mediante la unión con otros competidores
La aplicación del derecho comunitario en este ámbito incumbe a la Comisión, a las autoridades nacionales de competencia y a las jurisdicciones nacionales.
2. Objeto y ámbito de aplicación🔗
Objetivo: garantizar el acceso al mercado común a todas las empresas en pie de igualdad y, con ello, promover el progreso tecnológico y la mejora de los sistemas de producción y distribución, con ventajas para el conjunto de la economía, para las empresas y para los consumidores europeos.
Todas las empresas han de hallarse en las mismas condiciones ante el mercado: no es admisible la discriminación por motivos de origen.
¿Cómo saber si un acuerdo es contrario a la competencia?
Un acuerdo es contrario a la competencia si los participantes se comprometen a: pactar precios, limitar la producción, hacer un reparto de mercados o clientes, fijar los precios de reventa (entre un productor y sus distribuidores).
Sin embargo, un acuerdo puede resultar aceptable si: tiene más efectos positivos que negativos, no se celebra entre empresas competidoras o afecta a empresas que suman una cuota de mercado reducida.
El tamaño de las empresas influye en las condiciones de la competencia. No obstante, a diferencia de Estados Unidos, en la UE la política de competencia no es anti-trust1, sino contraria al abuso de posición dominante.
¿Qué es una posición dominante?
Para determinar la existencia de una posición dominante tenemos en cuenta 2 elementos:
- Cuotas de mercado
- Barreras a la entrada y a la salida
¿Qué son los abusos?
Son aquella conducta de una empresa en posición de dominio que produce una debilitación de las condiciones de competencia en el mercado. Se pueden clasificar como:
- Explotativos: la empresa dominante aprovecha su poder de mercado para subir los precios y quitarles renta a los clientes, discriminar a los clientes o pagar poco a los proveedores.
- Anticompetitivos: la firma dominante trata de limitar la competencia en el mercado con el objeto de mantener y/o aumentar su poder de mercado.
La política europea de la competencia permite a la Comisión Europea favorecer las fusiones de empresas si con ello se aproximan a la dimensión comunitaria y mejoran su productividad.
El ámbito de aplicación de la política europea de la competencia se puede definir tanto a nivel territorial como sectorial:
- Territorial: el derecho comunitario se puede aplicar a una operación que afecte al mercado en el interior de la UE, independientemente de que el operador resida o no en la UE principio de no discriminación por razón de la nacionalidad o de igualdad de trato con independencia del origen
-
Sectorial: la Comisión parte del principio de aplicabilidad general de las normas del Tratado, salvo que se adopten reglas específicas al respecto energía y medio ambiente; servicios financieros; TIC; medios de comunicación; vehículos de motor; productos farmacéuticos; correos; servicios profesionales; telecomunicaciones; transportes; agricultura y alimentación; bienes de consumo y deportes.
La Unión Europea está abriendo progresivamente a la competencia los mercados nacionales de estos sectores específicos.
Aunque el sector de la agricultura está sujeto a las normas de la competencia, debe respetar tanto las disposiciones de política comunitaria en materia de agricultura y de desarrollo rural como las obligaciones internacionales derivadas del
Acuerdo de la OMC sobre la Agricultura.
3. Operatividad🔗
A pesar de estar regulada por el Tratado constitutivo de la CEE, la política europea de competencia no empezó a funcionar hasta la década de los 60, a raíz de la publicación del Memorándum Zijlstra (1966), considerado como el punto de partida de la política de competencia comunitaria.
Etapas
- Primera Etapa: fue una etapa experimental, marcada por el hecho de que la aplicación de las reglas de competencia tendía a regirse por criterios de naturaleza eminentemente jurídica.
- Segunda Etapa: la particular coyuntura económica que caracteriza los primeros años 70 exige una política de competencia con un mayor contenido económico. Por ello, la segunda etapa estuvo caracterizada por la presencia de grandes planteamientos y ambiciosas perspectivas.
- Tercera Etapa: la economía de la década de los 80 estaba muy lejos de las previsiones. Se tuvo que afrontar el problema de la competencia desde una óptica global y multidireccional a través de unas normas de competencia regidas por principios y estrategias capaces de tener en cuenta las interdependencias e interacciones.
El nuevo marco regulador entró en vigor en 2004 (cuarta etapa) y sentó las bases para una política de competencia proactiva. Su objetivo es favorecer la competencia en el mercado interior e inducir a las empresas a adoptar estrategias procompetitivas que aumenten su eficiencia.
Su instrumento básico es la reglamentación:
- El control de prácticas restrictivas
- El control de las concentraciones
- El control de las ayudas estatales
- Las medidas de liberalización
Tiene dos destinatarios:
- Empresas: trata de establecer unas normas sobre la competencia.
- Estados: persigue garantizar la igualdad de condiciones.
Se articula alrededor de 8 ejes principales:
- Prohibición de prácticas concertadas, acuerdos o asociaciones entre empresas que afecten al comercio entre Estados miembros e impidan, limiten o falseen el juego de la competencia en el mercado común.
- Prohibición de beneficiarse indebidamente de una posición dominante en el mercado común, en la medida en que pueda verse afectado el comercio entre Estados miembros.
- Control de las ayudas estatales que se concedan, independientemente de su origen o forma, que amenacen con falsear la competencia, al favorecer a determinadas empresas o producciones.
- Control preventivo de cualquier operación de concentración de dimensiones europeas, mediante la aprobación o denegación de alianzas, evaluando su impacto sobre la base de sólidos criterios económicos.
- La política de clemencia permite reducir e incluso eximir del pago de multas a aquellas empresas que aporten pruebas que permitan a la Comisión descubrir y sancionar la existencia de cárteles europeos.
- Se ha creado la figura del Economista Jefe.
- Se ha reorganizado la Dirección General de Competencia.
- Aplicación efectiva de las normas de competencia en los servicios públicos liberalizados energía, telecomunicaciones, transporte, correos y supresión de los obstáculos que impiden una auténtica liberalización de los mismos.
- Aplicación proactiva de las normas de competencia en los servicios financieros y las profesiones liberales, sectores caracterizados por una regulación frecuentemente gravosa y por prácticas a menudo restrictivas.
- Cooperación con las autoridades y las jurisdicciones nacionales (paso de un sistema de autorización centralizado de notificación previa de acuerdos prohibidos pero autorizables a un sistema de excepción legal)
- Cooperación con terceros países, en el marco de los acuerdos bilaterales y multilaterales suscritos.
La vigilancia de la política de la defensa de la competencia europea corresponde a la Comisión y al Tribunal de Justicia.
-
anti-trust: dicho de una medida o de una regulación dirigida a asegurar la competencia de los mercados. ↩
Created: November 20, 2021