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Tema 8: La política de cohesión territorial🔗

1. Las desigualdades regionales y la necesidad de intervención🔗

La Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas (NUTS), creada por EUROSTAT para poder disponer de un patrón estadístico común para toda la Unión divide los Estados miembros en tres categorías, de acuerdo con unos umbrales específicos de población:

  • Nivel NUTS 1: incluye los Estados miembros de menor extensión, como Dinamarca, Irlanda y Eslovenia, los Estados federados alemanes y otras regiones amplias.

    Umbral de población → mínimo: 3 millones, máximo: 7 millones

  • Nivel NUTS 2: incluye las comunidades autónomas españolas, las regiones y departamentos de ultramar franceses, los voivodatos polacos, etc.

    Umbral de población → mínimo: 800.000, máximo: 3 millones

  • Nivel NUTS 3: incluye los "nomoi" griegos, los "maakunnat" finlandeses, los "län" suecos, etc.

    Umbral de población → mínimo: 150.000, máximo: 800.000

Las desigualdades existentes entre las regiones NUTS 2 de los países de la UE, tanto más visibles entre el centro y la periferia, son particularmente importantes en la esfera socioeconómica:

  • Centrales: Se concentran en las zonas Franche-Comté (este de Francia) y Hamburg (Alemania).
  • Periféricas: Se localizan en el norte de Europa (Suecia y Finlandia); noroeste (Irlanda); sur (Portugal, España, islas mediterráneas, parte meridional de Italia y Grecia); y este de la UE ampliada.
  • Ultraperiféricas: En la actualidad hay 9 regiones ultraperiféricas (RUP)

Países y Territorios de Ultramar (PTU)

Los PTU mantienen vínculos constitucionales con un Estado miembro. Los siguientes Estados tienen al menos un PTU asociado: Dinamarca, Francia y Países Bajos.

¿Qué es la polarización espacial?

Es la concentración de algo geográficamente.

La literatura económica ofrece diferentes posiciones para explicar las diferencias interregionales y su evolución temporal:

  • Modelo neoclásico
    • Supuestos de partida: perfecta movilidad de factores + flexibilidad de precios + especialización según ventajas competitivas → IRREALES
    • Visión optimista: el funcionamiento del mercado conduce a la convergencia con el tiempo de las diferencias entre regiones.
    • Recomendación de política económica: no intervención (libre juego de las fuerzas del mercado).
  • Otros planteamientos (teoría de la causalidad acumulativa, modelo centro-periferia, teoría de la polarización, etc)
    • Consideran limitada la visión neoclásica:
      • Las regiones más desarrolladas tienen ventaja
      • El crecimiento es acumulativo y amplía las diferencias (economías de escala, tecnología, I+D, etc.)
    • Recomendación de política económica: la intervención pública es necesaria para corregir las diferencias.

2. Evolución de la política de cohesión territorial🔗

Las desigualdades regionales no se consideró un problema en la fundación de la CE, por lo que se dejó a merced de cada Estado miembro. A mediados de los 70 se creó el FEDER (Fondo Europeo para el Desarrollo Regional) y se empezó a intentar eliminar estas diferencias.

La evolución que ha experimentado la política regional comunitaria permite diferenciar seis grandes fases: 1957-1974; 1975-1987; 1988-1999; 2000-2006; 2007-2013 y 2014-2020

2.1. 1957-1974: del Tratado de Roma al replanteamiento de la política regional comunitaria forzado por la primera ampliación de la CEE🔗

La CE no hizo nada, era responsabilidad de cada Estado regular la política regional.

En 1972 se reconoció la alta prioridad que debería tener eliminar los desequilibrios estructurales y regionales existentes. Para ello realizó 2 propuestas específicas:

  • Coordinar las políticas regionales de cada estado
  • Crear un Fondo Comunitario de Desarrollo Regional orientado a corregir los desequilibrios (sobre todo de agricultura, del cambio industrial y del desempleo estructural).

2.2. 1975 - 1987: de la creación del FEDER a sus primeras modificaciones🔗

En 1975 el Consejo aprobó el primer reglamento del FEDER como apoyo a las políticas regionales de cada Estado miembro ( carácter subsidiario ).

En 1979 se reformó el FEDER para introducir una sección fuera de cuota para financiar medidas de apoyo regional decididas por la CE.

Sobresalen otros 3 hechos en esta etapa:

  • La incorporación de Grecia a la CEE
  • Nueva revisión del FEDER (1984) para tener en cuenta el creciente número de problemas regionales vinculados a la reconversión regional.
  • Integración de España y Portugal (1986), dos países con un PIB por habitante muy por debajo de la media europea. Se tuvo que ampliar otra vez los fondos destinados a las ayudas regionales. Esta **tercera ampliación** coincidió con la puesta en marcha del `AUE`, cuyo Título V se refería a la necesidad de lograr la mayor cohesión económica y social posible

2.3. 1988 - 1999: consolidación de la política regional🔗

  • Aumento real de los Fondos Estructurales (FEDER, FSE y FEOGA-Orientación)
  • Reforzamiento del papel de la Comisión en el diseño y realización de la política regional
  • Definición de los principios que debían regir la aplicación de los referidos fondos: Concentración, Programación, Cooperación, Adicionalidad, Complementariedad y Subsidiariedad [regla mnemotécnica: CCA-CPS] .

La reformas dejaban un margen de acción propia a las autoridades de cada Estado a través de las Iniciativas Comunitarias, que eran programas transnacionales con 3 objetivos básicos:

  1. Ayudar a resolver problemas graves relacionados directamente con la aplicación de otras políticas comunitarias
  2. Fomentar la aplicación de políticas comunitarias a escala regional
  3. Ayudar a resolver problemas comunes a ciertos tipos de regiones

Tras el Tratado de la Unión Europea (1992) se hizo otra reforma (1993) en la que se introdujeron las siguientes novedades:

  1. Se modificaron los objetivos del principio de concentración.
  2. Se amplió el campo de actuación del principio de cooperación al permitir la entrada de interlocutores sociales y económicos.
  3. El principio de programación simplificó su proceso de funcionamiento y prestó una mayor atención a los problemas medioambientales.
  4. Las dificultades de aplicación del principio de adicionalidad aconsejaron interpretarlo según el criterio de cada Estado.
  5. La unificación alemana (octubre 1990) supuso la inmediata incorporación de los cinco Länder del este a las ayudas estructurales.
  6. Se instaura el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) para establecer una vía específica de financiación para el sector pesquero.
  7. Se introduce un nuevo objetivo para permitir la recepción de ayudas comunitarias a regiones con escasa densidad de población.
  8. El nuevo Fondo de Cohesión creado por el Tratado de Maastricht, tendría como finalidad básica mitigar algunos de los efectos negativos derivados del Espacio Único Europeo. Para ello se concedieron fondos adicionales para los Estados miembros con un PNB per cápita inferior al 90% del promedio comunitario en los ámbitos específicos de las redes transeuropeas de comunicación y el medio ambiente.
  9. Se redujeron las Iniciativas comunitarias.
  10. Se dio un notable impulso a los aspectos relativos al seguimiento y evaluación de los programas.

Así es como la cohesión política y social se situó entre los principales objetivos de la UE.

El texto del nuevo Tratado creó el Comité de las Regiones.

2.4. 2000-2006: freno en la política de cohesión🔗

Los Jefes de Estado y de Gobierno alcanzaron en 1999 un acuerdo global que constituiría el marco de las políticas comunitarias para el periodo 2000-2006. En él se frenó la trayectoria ascendente de la política de cohesión al sustituirse por: una estabilización de los recursos, una mayor concentración de los esfuerzos, y una revisión de las áreas elegibles como posible objeto de ayuda.

Modificaciones:

  1. La necesidad de lograr un alto grado de competitividad y de innovación, un elevado nivel de empleo, un desarrollo sostenible y la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
  2. Los objetivos prioritarios de los fondos se redujeron a 3.
  3. Las Iniciativas Comunitarias se reducen a 4.
  4. Se refuerza el partenariado para la preparación, gestión, y seguimiento de las ayudas previstas.
  5. Se crea un Instrumento de Política Estructural de Preadhesión (ISPA), destinado a ajustar a los países candidatos a las normas comunitarias en materia de infraestructuras y a aportar una contribución financiera para medidas aplicables en el ámbito del medio ambiente y de las infraestructuras de transporte
  6. Se instaura un nuevo instrumento para favorecer la utilización eficaz de los Fondos Estructurales: la reserva de eficacia. Consiste en dejar una parte de los fondos a repartir entre los Programas que hayan conseguido mejores prestaciones.

2.5. 2007-2013: enfoque estratégico centrado en prioridades🔗

Tras un largo debate la Comisión Europea describió, en 2004, su visión de esta política para el periodo 2007-2013 y estableció una nueva arquitectura organizada alrededor de 3 objetivos estratégicos: Convergencia, Competitividad regional y empleo y Cooperación territorial.

1. Convergencia

Objetivo: promover unas condiciones y unos factores que mejorasen el crecimiento y condujesen a una verdadera convergencia de los Estados miembros y de las regiones menos desarrollados.

Afectaría a 84 regiones de 17 Estados miembros cuyo PIB ph no superase el 75% de la media comunitaria y a otras 16 regiones (sobre la base de una exclusión gradual) con un PIB ligeramente por encima del umbral, debido al efecto estadístico de la UE ampliada.

2. Competitividad regional y empleo

Objetivo: incrementar la competitividad, el atractivo y el empleo de las regiones por medio de un planteamiento dual (adaptando la mano de obra a los cambios e invirtiendo en recursos humanos).

Afectaría a un total de 168 regiones. Dentro de ellas, 13 constituían las zonas de inclusión gradual.

3. Cooperación territorial

Objetivo: fomentar un desarrollo armonioso y equilibrado en la Unión Europea.

Fijó 3 directrices estratégicas para la cohesión económica, social y territorial:

  1. Hacer de Europa y de sus regiones lugares más atractivos en los que invertir y trabajar.
  2. Mejorar los conocimientos y la innovación a favor del crecimiento.
  3. Más y mejores puestos de trabajo.

2.6. 2014-2020: reorientación para el crecimiento y el empleo🔗

En 2013 se aprobó la reorientación de la política de cohesión 2014-2020 para lograr el máximo impacto en el crecimiento y el empleo. Su reforma se centra en los siguientes aspectos principales:

  1. Invertir en todas las regiones de la UE y adaptar el nivel de ayuda y la contribución nacional (tasa de cofinanciación) a sus respectivos niveles de desarrollo.
  2. Concentración de los recursos en las prioridades de la Estrategia Europa 2020

    Objetivos: Inversión en el crecimiento y el empleo; Cooperación Territorial Europea

    Apuesta por una programación estratégica reforzada que permita la articulación del Marco Estratégico Común, de los contratos de colaboración y de los objetivos temáticos. Implica una clara apuesta por una programación estratégica reforzada, que permita la articulación del denominado Marco Estratégico Común, de los contratos de colaboración y de los objetivos temáticos en torno a las prioridades y directrices integradas establecidas en la mencionada Estrategia Europa 2020.

    El MEC establece unos principios rectores estratégicos para facilitar el proceso de programación y la coordinación sectorial y territorial de la intervención de la Unión en consonancia con las metas y los objetivos de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, teniendo en cuenta los retos territoriales clave para distintos tipos de territorios.

    Principios Horizontales y Objetivos Políticos Transversales del MEC
    1. Asociación y gobernanza en varios niveles
    2. Desarrollo sostenible
    3. Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación
    4. Accesibilidad (eliminación de obstáculos para las personas con discapacidad, ancianos, etc.)
    5. Abordar los retos derivados del cambio demográfico, en particular los relacionados con la disminución de la población activa, un porcentaje cada vez mayor de jubilados y la despoblación
    6. Reducción del cambio climático y adaptación al mismo
  3. Recompensa al rendimiento. Se introducen nuevas disposiciones de condicionalidad ex-ante y ex-post que los Estados miembros deberán cumplir. Análogamente se vincula la política de cohesión y la gobernanza económica de la UE con el fin de mejorar la efectividad del gasto.

    Algunas de las condiciones que han de cumplir los beneficiarios potenciales para garantizar que todas las inversiones sean eficaces y selectivas:

    • Desarrollar estrategias de especialización inteligente
    • Elaborar estrategias para reducir el desempleo juvenil y la discriminación
    • Cumplir las leyes medioambientales
    • Reformas favorables a las empresas
    • Medidas para mejorar los sistemas de contratación pública

    Las estrategias también deben ajustarse a los programas nacionales de reformas acordados en el marco del Semestre Europeo.

    En caso de que algún Estado miembro incumpla de forma grave y repetida las recomendaciones económicas del proceso de gobernanza económica, la Comisión podrá suspender, parcial o totalmente, los pagos y compromisos.

  4. Apoyo a la programación integrada. Implica un marco más integrado de financiación, con normas financieras y de admisibilidad comunes y programas financiados por varios fondos, además de contemplar que las propuestas incluyan un enfoque integrado para el desarrollo local dirigido por la comunidad que permita la ejecución de estrategias de desarrollo locales por parte de actores clave de la comunidad.

  5. Fortalecimiento del enfoque en los resultados. Los países y las regiones deberán anunciar con antelación los objetivos y metas que pretenden alcanzar con los recursos disponibles y determinar con precisión cómo van a medir los progresos realizados

  6. Refuerza la dimensión urbana y la lucha a favor de la inclusión social. Se traduce en la asignación obligatoria del 5% de los fondos FEDER para proyectos integrados en ciudades y del FSE para apoyo de las comunidades marginadas.
  7. Reduce la burocracia, simplifica la ejecución y mejora los procedimientos de gestión y control. Introduce la gestión electrónica; normas armonizadas sobre admisibilidad y duración, mayor uso de costes simplificados y la vinculación de los pagos con los resultados; así como un esquema que guarde equilibrio entre el control y la gestión, por un lado, y los costes y riesgos en la ejecución, por otro.

2.7. El nuevo marco de la Política de Cohesión para 2021-2027🔗

Para 2021-2027 la política de cohesión de la UE ha establecido un nuevo marco de actuación centrado en 5 objetivos políticos para apoyar las prioridades de la UE y el crecimiento económico (han sustituido a los 11 objetivos utilizados en 2014-2020). Son:

  1. Una Europa más competitiva e inteligente, mediante la innovación, la digitalización, la transformación económica y el apoyo a las PYMES.
  2. Una Europa más ecológica y libre de carbono, invirtiendo en la transición energética, energías renovables y la lucha contra el cambio climático.
  3. Una Europa más conectada, con un transporte estratégico y redes digitales.
  4. Una Europa más social e integradora, cumpliendo el pilar europeo de derechos sociales y apoyando el empleo de calidad, la educación, las capacidades y la inclusión social, así como la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria.
  5. Una Europa más cercana a los ciudadanos, apoyando las estrategias de desarrollo dirigidas a escala local y el desarrollo urbano sostenible en toda la UE.

Las inversiones en desarrollo regional se centrarán especialmente en las 2 primeras prioridades: entre el 65% y el 85% de los recursos FEDER y del Fondo de Cohesión se asignarán a ellas, en función de la riqueza relativa de los Estados miembros

Objetivos prioritarios: Inversión en empleo y crecimiento & Cooperación territorial europea

Características Principales

  • Enfoque más adaptado al desarrollo regional.
    • El método de asignación de los fondos seguirá teniendo en cuenta, en gran medida, el PIB per cápita, pero se han añadido otros métodos:
      • Mercado laboral: desempleo juvenil, niveles educativos bajos, demografía → 15%
      • Cambio climático: emisiones de gases de efecto invernadero en los sectores difusos → 1%
      • Migrantes: inmigración neta de ciudadanos de fuera de la UE → 3%
    • Las regiones ultraperiféricas seguirán beneficiándose de una ayuda especial de la UE
    • Seguirá apoyando las estrategias de desarrollo de gestión local y empoderando a las autoridades locales, urbanas y territoriales en la gestión de los fondos
    • Potenciará la dimensión urbana de la política de cohesión, con el 6% del FEDER dedicado al desarrollo urbano sostenible y un nuevo programa de creación de capacidades y establecimiento de redes destinado a las autoridades urbanas (Iniciativa Urbana Europea)
  • Simplificación. Normas más claras, más cortas y en menor cantidad. La Comisión ha propuesto un código normativo único para 8 fondos de la UE.
  • Una programación más flexible adaptada a los nuevos retos y necesidades emergentes. Se realizará una evaluación intermedia para determinar si es necesario realizar cambios en los programas en los dos últimos años del periodo de financiación.
  • Más vínculos con el Semestre Europeo y la Gobernanza Económica de la Unión. Las recomendaciones específicas por país del Semestre Europeo se tendrán muy en cuenta.
  • Principios clave que sustentarán la política de cohesión:
    • Concentración de los recursos, del esfuerzo y del gasto
    • Programación: financia programas nacionales, no proyectos individuales
    • Asociación: cada programa se desarrolla a través de un proceso colectivo en el que participan autoridades a nivel europeo, regional y local, interlocutores sociales y organizaciones de la sociedad civil.
  • Eliminar los obstáculos transfronterizos y apoyar proyectos de innovación interregional (Interreg), mediante la creación del Mecanismo Europeo Transfronterizo para armonizar los marcos jurídicos de las regiones y los Estados miembros fronterizos.

Fases de aplicación de la política de cohesión

  1. El Consejo y el Parlamento Europeo, a propuesta de la Comisión, deciden conjuntamente su presupuesto y sus normas de uso.
  2. Los países de la UE elaboran sus acuerdos de asociación en los que resaltan sus prioridades para la inversión y sus necesidades de desarrollo, describen la estrategia del país y exponen una lista de Programas Operativos en los que se desglosan los objetivos en campos de acción concretos que pueden afectar a todo el Estado miembro o a sus regiones.
  3. La Comisión negocia con las autoridades nacionales el contenido final del acuerdo de asociación, así como cada uno de los programas operativos.
  4. Los Estados miembros y sus regiones implementan sus programas → implica seleccionar, supervisar y evaluar cientos de miles de proyectos.
  5. La Comisión compromete los fondos; abona el gasto certificado a cada país y supervisa cada uno de los programas, junto con el país involucrado.
  6. La Comisión y los Estados miembros envían informes durante el periodo de programación

2.8. La Política de Cohesión y el desafío de la COVID-19🔗

Consciente de las consecuencias derivadas de la Covid-19, las instituciones europeas:

  1. Han otorgado a los Estados miembros una flexibilidad excepcional para transferir recursos entre fondos y regiones atendiendo a sus necesidades particulares. Esto implica que todas las reservas existentes para los Fondos Estructurales de 2020 pueden destinarse para hacer frente a la Covid-19 en el marco de la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus Plus (IIRC+), que también comprende un cambio temporal en las normas de cofinanciación de los programas de la política de cohesión.
  2. Durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, los Estados miembros pueden solicitar una ayuda financiera del 100 % con cargo al presupuesto de la UE.
  3. La inversión prevista en el Plan de Recuperación Next Generation contempla distintos instrumentos, entre los que se incluye REACT-EU con un presupuesto de 47.500 millones de €. Con el fin de permitir una movilización fluida y rápida de las inversiones, no se aplicarán a REACT-UE las condiciones ex ante, los requisitos de concentración temática y el marco de rendimiento.
  4. De forma excepcional, no habrá ningún desglose por categorías de regiones.
  5. Asignación del 70 % de las dotaciones nacionales en 2021, teniendo en cuenta los efectos socioeconómicos de la crisis. El 30 % restante para 2022 se calculará a finales de 2021 sobre la base de los últimos datos estadísticos.
  6. Las perspectivas de la política de cohesión bajo la propuesta revisada del MFP 2021-2027 revisado presentan un mayor apoyo para la preparación de los sistemas sanitarios y un mayor hincapié en el aprovechamiento de la cultura y el turismo.

3. Instrumentos financieros🔗

La política de cohesión se ejecuta principalmente a través de los 6 Fondos siguientes, denominados Fondos Estructurales y Fondos de Inversión (Fondos EIE):

Fondos Estructurales:

  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
  • Fondo Social Europeo (FSE), denominado desde 2021 Fondo Social Europeo Plus (FSE+)

Fondos de Inversión:

  • Fondo de Cohesión
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
  • Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP)
  • Fondo de Transición Justa (FTJ)

Destacan también los instrumentos complementarios REACT-UE y el Fondo de Solidaridad de la UE.

3.1. El FEDER🔗

Creado en 1975, es un instrumento clave de la política regional comunitaria con un objetivo básico: reducir los desequilibrios regionales.

Objetivos principales:

  • La inversión en crecimiento y empleo. Está orientada a fortalecer el mercado laboral y las economías regionales
  • La cooperación territorial europea, orientada a reforzar la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional dentro de la Unión.

La nueva política de cohesión 2021-2027 también ha introducido una lista de actividades que no reciben apoyo del FEDER. Incluye el desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares, infraestructuras aeroportuarias y algunas operaciones de gestión de residuos.

3.2. El FSE/FSE+🔗

Entró en vigor en 1960 al amparo del Tratado de Roma con la finalidad genérica de mejorar las posibilidades de empleo en la Comunidad.

Es el principal instrumento de la Unión para apoyar medidas encaminadas a prevenir y combatir el desempleo, desarrollar los recursos humanos y fomentar la integración social en el mercado de trabajo. Financia iniciativas que promueven un nivel elevado de empleo, la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, el desarrollo sostenible y la cohesión económica y social.

3.3. EL Fondo de Cohesión🔗

Se creó en 1993 con la finalidad básica de ayudar a los países menos prósperos de la Unión a prepararse para la UEM. Se aplica a los Estados miembros con una Renta Nacional Bruta inferior al 90% de la media comunitaria. Su objetivo es reducir las disparidades socioeconómicas y promover el desarrollo sostenible.

Apoyará dos objetivos políticos específicos de la nueva política de cohesión: una economía circular, con bajas emisiones de carbono y más ecológica; y una Europa más conectada.

La nueva política de cohesión también ha introducido una lista de actividades que no reciben apoyo del Fondo de Cohesión. Incluye el desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares, infraestructuras aeroportuarias y algunas operaciones de gestión de residuos.

3.4. El FEADER🔗

El Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural contribuye a la promoción de un desarrollo rural sostenible en la UE como complemento de las políticas de apoyo al mercado y a los ingresos aplicadas en el marco de la PAC, la política de cohesión y la política pesquera común.

3.5. El FEMP🔗

Es el Fondo de las Políticas Marítima y Pesquera de la UE. Tiene como objetivos impulsar la aplicación de la política pesquera común o fomentar una pesca y una acuicultura competitivas, medioambientalmente sostenibles, económicamente viables y socialmente responsables.

3.6. El Fondo de Transición Justa (FTJ)🔗

Es un nuevo instrumento financiero cuyo objetivo es prestar apoyo a los territorios que se enfrentan a retos socioeconómicos graves derivados del proceso de transición a la neutralidad climática y evitar el aumento de las disparidades regionales. Facilitará la aplicación del Pacto Verde Europeo, cuyo objetivo es lograr una Unión climáticamente neutra en 2050.

Para alcanzar su objetivo, financia la diversificación y la modernización de la economía local mitigando las repercusiones negativas en el empleo.

El Fondo de Transición Justa proporciona apoyo a todos los Estados miembros. Los criterios de asignación se basan en las emisiones industriales de regiones.

3.7. REACT-UE🔗

La Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) se adoptó en diciembre de 2020 para complementar los programas de cohesión.

Es un programa destinado a reparar los daños sociales y económicos causados por la pandemia de COVID-19 y a preparar una recuperación ecológica, digital y resiliente.

Esto supondrá inversiones para apoyar el mantenimiento del empleo, en particular mediante regímenes de reducción del tiempo de trabajo y apoyo a los trabajadores por cuenta propia. Los fondos también pueden utilizarse para fomentar la creación de empleo y las medidas de empleo juvenil, para los sistemas de asistencia sanitaria y para facilitar capital circulante y apoyo a la inversión a las pymes.

3.8. El Fondo de Solidad de la UE (FSUE)🔗

Complementa a los Fondos EIE. Constituye una expresión de solidaridad europea hacia las regiones afectadas por las catástrofes naturales.

Una catástrofe natural se considera grave si ocasiona daños directos (en el Estado miembro o país candidato a la adhesión) que se estimen en más de 3.000 millones de € (a precios de 2011) o en más del 0,6 % de la RNB del Estado beneficiario.

Una catástrofe natural regional se define como toda catástrofe natural en una región de nivel NUTS 2 que produzca daños directos superiores al 1,5 % del producto interior bruto (PIB) de dicha región. En el caso de las regiones ultraperiféricas, este último umbral se sitúa en el 1 % del PIB de la región.

Una emergencia grave de salud pública es todo peligro potencialmente mortal u otro peligro grave para la salud de origen biológico que afecte gravemente a la salud humana y requiera una acción decidida para contener la propagación, y que dé lugar a medidas de respuesta de emergencia estimadas en más de 1.500 millones de € (a precios de 2011) o en más del 0,3 % de la RNB del Estado beneficiario.


Last update: January 25, 2022
Created: November 20, 2021
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